La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Operadora Cerro Negro, S.A. contra la Resolución Nro. GGSJ-GR-DRAAT-2008-70-865 del 21 de octubre de 2008, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten los alegatos de la recurrente sobre la existencia de un error de hecho excusable y la improcedencia de la multa y los intereses moratorios impuestos por la Administración Tributaria.
La sentencia confirma que la recurrente incurrió en la conducta tipificada en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, al no declarar ingresos por concepto de 'cargos indirectos', lo que generó una disminución ilegítima de los ingresos tributarios. Asimismo, se establece que los intereses moratorios son procedentes debido a la falta de declaración de los ingresos correspondientes, confirmando así el fallo apelado y condenando en costas procesales a la sociedad recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, la presente controversia se circunscribe a determinar si el acto administrativo impugnado se encuentran viciado de nulidad por: i) del falso supuesto en que incurre la administración tributaria cuando afirma que el pago parcial que realizó [Operadora Cerro Negro, S.A.] es una renuncia expresa al derecho a la defensa, ii) del falso supuesto que incurre la administración tributaria cuando desestima el error de hecho excusable como eximente de la responsabilidad por ilícitos tributarios, iii) del falso supuesto en que incurre la administración tributaria al afirmar que la multa procede independientemente de la inexistencia de disminución ilegitima de los ingresos del fisco nacional, y iv) del falso supuesto en que incurre la administración tributaria cuando afirma que si procede el cobro de intereses moratorios en el presente caso. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Juzgadora a decidir y al respecto observa: DEL FALSO SUPUESTO EN QUE INCURRE LA ADMINISTRA [...]
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2254 del 25 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Palabras clave
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