La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Moisés Henrríquez Hernández, en virtud del silencio administrativo frente al recurso de reconsideración ejercido ante la Contralora General de la República. Se anula parcialmente el Auto Decisorio del 12 de febrero de 2014, que había declarado la responsabilidad administrativa y civil del demandante, imponiendo una multa y reparo por daños al patrimonio público. La Sala concluye que no se demostró que el demandante hubiera suscrito los contratos cuestionados, lo que desvirtúa la imputación de responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
Por tanto, el argumento de defensa esgrimido por el representante legal del ciudadano MOISÉS HENRRÍQUEZ HERNÁNDEZ, no está fundamentada en los elementos fácticos y jurídicos contenidos en la documentación cursante en el expediente objeto del análisis, documentación esta que es pertinente y suficiente para demostrar la comisión del hecho que motivó el inicio de la presente causa, según se evidencia de la revisión del propio expediente, el cual fue debidamente sustanciado y tramitado por el equipo auditor de la Dirección de Control del Sector de la Economía adscrita a la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de este Máximo Ente Fiscalizador, aunado a lo anterior, el Informe de Resultados de fecha 22 de julio de 2010, anteriormente identificado, se aprecian las conclusiones de un arduo trabajo y estudio por parte de la mencionada Dirección de Control (folios 9619 al 9681), luego de haber agotado previamente la Potestad Investigativa que se formalizó, en virtud de haberse observado que al no especificar dentro de las cláusulas del contrato suscrito con la empresa Distribuidora Equiofica, C.A., las necesidades reales en materia de copias, faxes e impresiones que tenía para ese momento la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consecuentemente se canceló en exceso la cantidad de ciento treinta y seis mil ciento setenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 136.171,38), por concepto de unidades de reproducción no generadas. Por ende en el ejercicio del cargo de Director de Planificación y Presupuesto, el imputado debía estar en conocimiento de los principios establecidos en nuestra Carta Fundamental donde se establece que la Administración está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al derecho (…). Ello refuerza el nexo de causalidad entre los hechos irregulares y la participación del imputado en los mismos, pues de los autos se evidencia que en su condición de Director de Planificación y Presupuesto, comprometió su responsabilidad administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 91, numeral 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido ante la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con el alfanumérico 08-01-PADR-01-2014 del 12 de febrero de 2014, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E), a través del cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil del ciudadano MOISÉS HENRRÍQUEZ HERNÁNDEZ acordándose la imposición de la multa por la cantidad de dieciséis mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 16.351,40), equivalente a seiscientas sesenta y dos unidades tributarias (662 U.T.), en atención a la unidad tributaria establecida para la fecha en veinticuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 24.70), y el reparo por la cantidad de ciento treinta y seis mil ciento setenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 136.171,38).