La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la reforma de la demanda. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la reforma excedía los límites permitidos y modificaba sustancialmente la pretensión original, lo que requeriría una nueva acción en lugar de una reforma. Además, se destacó que el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del demandante estaban garantizados, y que la decisión no vulneraba la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apelante adujo en primer término que el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil no establece limitación alguna en cuanto al contenido de la reforma de la demanda y que el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la reforma debido al contenido de esta. La mencionada disposición establece: “Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.” En el presente caso, el auto apelado dictado por el Juzgado de Sustanciación inadmitió la reforma de la demanda al apreciar que “aun asumiendo la tesis amplia que permite sustituir con la reforma la demanda inicialmente planteada, en el presente caso la representación de la parte actora no solo modificó sustancialmente su pretensión original y el basamento legal de la misma [a saber, los artículos 673 y 677 del Código de Procedimiento Civil, que prevén el procedimiento especial de rendición de cuentas, el cual resulta ser completamente distinto del contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial como la originalmente interpuesta], sino que también realizó una modificación en cuanto a los sujetos pasivos de la relación procesal. En atención a lo expresado, el referido Juzgado concluyó que el mecanismo de reforma empleado por el demandante en el presente caso excede los límites de lo que constituye una reforma de la demanda, y en consecuencia declaró inadmisible la reforma presentada.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra el auto Núm. 142 de fecha 10 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación y CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase al Juzgado de Sustanciación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
FOGADEreforma de demandainadmisibilidadapelaciónrendición de cuentas