La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de desistimiento planteadas por las sociedades Amcor White CAP de Venezuela, S.A. y Desarrollos Hotelco, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala homologó el desistimiento respecto a estas dos sociedades, considerando que la apoderada judicial tenía facultades para desistir del procedimiento. Sin embargo, negó la homologación del desistimiento solicitado por Minera Loma de Níquel, C.A. debido a la falta de facultades expresas en el poder otorgado a su apoderada judicial para desistir del juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes de desistimiento planteadas por la abogada María Fernanda Zajía, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades de comercio Amcor White CAP de Venezuela, S.A., Desarrollos Hotelco, C.A. y Minera Loma de Níquel, C.A., antes identificadas, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar el día 5 de febrero de 2003, contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Al respecto, esta Máxima Instancia observa de las actas procesales que en fecha 9 de diciembre de 2014, la apoderada judicial de las sociedades mercantiles supra señaladas presentó tres (3) diligencias por cada una de las empresas recurrentes, manifestando en forma idéntica lo siguiente: “(…) En nombre de mi representada me doy por notificada de la decisión Nº 1193 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 6 de agosto de 2014. Igualmente, en nombre de mi representada desisto formal y expresamente del presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad iniciado con ocasión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de amparo interpuesto por mi representada contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 29 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado (IVA), en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los que el SENIAT haya calificado como especiales. En tal sentido, solicito a esta honorable Sala Político Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 266 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de por consumado y homologue el presente desistimiento. Queda expresamente entendido que el desistimiento que en este acto formulo en nombre de mi representada en modo alguno afecta al resto de las empresas recurrentes en el presente juicio (…)”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por las sociedades mercantiles AMCOR WHITE CAP DE VENEZUELA, S.A. y DESARROLLOS HOTELCO, C.A., respecto del recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585, del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la sociedad de comercio MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoprocedimiento administrativoagentes de retenciónimpuesto al valor agregadojurisdicción contencioso administrativa