La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se abstuvo de decidir el conflicto y remitió el caso a la Sala. La Sala, tras analizar la situación, determinó que lo procedente era plantear la regulación de competencia de oficio, dado que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer la solicitud de inspección ocular presentada por la ciudadana Alix Yvonny Plana Franco en representación de sus hijos.
Extracto de la motiva
[...] En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia suscitada con ocasión de la solicitud planteada por la ciudadana ALIX YVONNY PLANA FRANCO, en representación de sus hijos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se practicara inspección ocular sobre “el inmueble situado en el caserío Banco Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa”. [...]
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia suscitada con ocasión de la solicitud planteada por la ciudadana ALIX YVONNY PLANA FRANCO, en representación de sus hijos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se practicara inspección ocular sobre “el inmueble situado en el caserío Banco Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicciónniñosadolescentestribunalesprotecciónadministrativa