La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Joe Bett C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se ratificó la firmeza de las multas impuestas y se anularon los montos de actualización monetaria e intereses compensatorios, debido a la inconstitucionalidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de declaraciones fiscales por parte de la contribuyente durante varios períodos impositivos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente fue notificada del Acta Fiscal en fecha 16 de septiembre de 1997, por lo cual, de conformidad con el contenido del artículo 145 del mencionado Código, comenzó a correr el lapso de quince (15) días a partir del 17 de septiembre de 1997, los cuales vencieron el 07 de octubre de 1997; a partir del día 08 de octubre de 1997, la recurrente disponía de un plazo de veinticinco (25) días hábiles para presentar su escrito de descargos y pruebas a su favor que venció en fecha 11 de noviembre de 1997 y, se observa de autos, que presentó su escrito de descargos en fecha 12 de noviembre de 1997, es decir, un día después de haber vencido el lapso establecido en el artículo 146 del Código Orgánico Tributario de 1994, que establecía un término preclusivo para consignarlos. En consecuencia, este Juzgador observa que no existe la inmotivación alegada, por cuanto el lapso establecido en el artículo 146 del citado Código es un lapso preclusivo. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ‘INVERSIONES JOE BETT, C.A.’, por disconformidad con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRTIRC-DSA-G2-98-I-000401, de fecha 24 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 1- QUEDAN FIRMES: las Planillas emitidas por concepto de IMPUESTO SIN ACTUALIZACIÓN MONETARIA y las MULTAS. 2- SE ANULAN: LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA y las Planillas emitidas por concepto de INTERESES COMPENSATORIOS. 3- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioInversiones Joe Bett C.A.Fisco NacionalResolución CulminatoriaSENIAT