La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Lolymar Alicia La Rosa en representación de Rubén Enrique Cordero Mieres. El recurso fue motivado por el silencio administrativo del Ministro de la Defensa respecto a una resolución que dio de baja al recurrente por medidas disciplinarias y deficiencia académica. La Sala observó que el cartel de emplazamiento a terceros interesados fue librado el 28 de septiembre de 2010, y que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales de retirarlo y publicarlo en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa: En el caso bajo examen, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 28 de septiembre de 2010, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual en sus artículos 80 y 81 establece lo que sigue: Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación… De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 28 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el 5 de octubre 2010 sin que la parte recurrente cumpliera, conforme a la Ley, con la carga procesal de retirarlo; razón por la cual debe esta Sala concluir que, en el caso concreto, se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano RUBÉN ENRIQUE CORDERO MIERES, en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº 301 de fecha 2 de marzo de 2004, emanada del Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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