La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L. contra una resolución del Ministerio de Salud que autorizaba el expendio de ciertos productos farmacéuticos. La Sala determinó que la parte recurrente había perdido el interés en continuar con el proceso debido a la suspensión de la comercialización de los productos en cuestión, lo que llevó a declarar extinguida la acción.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, no sin antes advertir que mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2005 (folios 259 y 260 de la pieza N° 3 del expediente judicial) la parte recurrente expuso lo siguiente: “(…) en fecha 30 de septiembre de 2004 el Director de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social ordenó suspender la promoción, comercialización y expendio de los productos farmacéuticos: (i) RACOXIB, 12 mg y RACOBIX, 25 mg., comercializado por Leti; (ii) ROFECOXIB, 12.5 mg y ROFECOXIB, 25 mg, comercializado por GENVEN; y (iii) “VIOXX” 12,5 mg y “VIOXX” 25 mg comercializados por MSD. Junto con esta diligencia acompañamos marcada “A” copia de dicha decisión. En consecuencia, en nombre de mi representada, solicito de esta Sala que declare la terminación del proceso en virtud que el mismo carece de objeto (…)”. En efecto, observa la Sala que a los folios 261 y 262 de la pieza N° 3 del expediente judicial, consta copia simple del Acta de fecha 30 de septiembre de 2004 suscrita por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la que ordenó lo siguiente: “1.- La retirada del mercado de los productos que a continuación se detallan, hasta nuevo aviso: VIOXX, tabletas Composición ROFECOXIB (…) 12,5mg, 25mg Y 50mg/TABLETAS. (…) Comercializado por MERCK SHARP & DOHME de Venezuela, S.R.L.(…) RACOBIX, Comprimidos. Composición ROFECOXIB 25mg y 50mg/ Comprimidos. (…) Comercializado por Laboratorios Leti, C.A. (…) ROFECOBIX (sic) Comprimido (Genérico), Composición ROFECOXIB 25 mg Comprimidos. (…) Comercializado por GENVEN. 2. Suspender la promoción, comercialización y expendio del mismo. (…)”. (Sic). Ahora bien, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al referirse al interés como la expectativa legítima del actor en verificar satisfecha su pretensión, ha sido reiterativa para señalar que éste no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencias N° 1.923 del 3 de diciembre de 2008, N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). En el caso bajo examen, la recurrente ha manifestado sobrevenidamente la pérdida del interés respecto al objeto del proceso, en virtud de la suspensión ordenada por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para promover, comercializar y expender, los productos “Vioxx y Rocecoxib” (comercializados por la Sociedad Mercantil actora); “Racobix y Rofecoxib” (comercializados por Laboratorios Leti, S.A.V.) y, “Rofecobix y Robecoxib” (comercializados por Genven Genéricos Venezolanos, C.A.), en razón de lo cual esta Sala debe declarar extinguida la acción, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 19 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente), por la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 097 de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, mediante la cual se autorizó el expendio de los siguientes productos farmacéuticos: Racoxib 12,5mg comprimidos; Racoxib 25mg comprimidos; Rofecoxib 12,5mg comprimidos; y Rofecoxib 25 mg comprimidos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Cúmplase lo ordenado.