La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena la ejecución de la sentencia publicada el 14 de agosto de 2002, que condenó a la República Bolivariana de Venezuela a pagar al ciudadano Miguel Ángel Marcano una cantidad determinada por concepto de intereses y corrección monetaria. Se establece que la actualización monetaria debe incluir los intereses causados desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, y se ordena al Banco Central de Venezuela determinar dicha actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor. Finalmente, se fija un lapso de diez días para que el Ministerio de Infraestructura cumpla con lo ordenado.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, advierte la Sala que las experticias complementarias del fallo que esta Sala ordenó realizar, determinaron lo siguiente: 1.- Que los intereses causados en el período comprendido desde el 25 de septiembre de 1991 hasta el 07 de octubre de 1994, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, sobre la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), arrojan la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45). 2.- Que la corrección monetaria a la fecha del 07 de octubre de 1994, aplicada a la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa bolívares con seis céntimos (4.149.290,06), la cual debió ser cancelada el 25 de septiembre de 1991, arrojó la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44). 3.- Que la actualización monetaria sobre la cantidad de trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 377.585,45), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de cuatro millones trescientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.360.417,19). 4.- Que la actualización monetaria sobre la cantidad de trece millones cien mil novecientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 13.100.968,44), conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor para la ciudad de Caracas, a partir del 07 de octubre de 1994 hasta el 14 de agosto de 2002, fecha de la publicación de la sentencia, arrojó como resultado la cantidad de ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y dos mil setenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.292.079,70).
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2002, registrada bajo el Nº 1086. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
ejecuciónsentenciainteresescorrección monetariacobro de bolívaresBanco Central de VenezuelaÍndice de Precios al Consumidor