Sentencia N° 280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00280, Exp. 2002-0827, 25/02/2003
Expediente2002-0827
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre la apelación interpuesta por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una decisión que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La abogada de la recurrente desistió del recurso, lo cual fue aceptado por la Superintendencia de Bancos. La Sala observó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la referida abogada desistió de la acción y del procedimiento de nulidad instaurado, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, resulta evidente que al haber desistido del recurso de nulidad se considera también desistida la apelación formulada. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, y verificada como ha sido su facultad para desistir de la referida representante judicial, conforme se desprende de la documentación cursante en autos y visto también que expresamente el abogado Alí José Daniels Pinto, en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos, aceptó el referido desistimiento, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Lisbeth Subero Ruíz, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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