Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 2012-1465, 04/04/2024
Expediente2012-1465
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00458, en la que se confirma la decisión del Tribunal de mérito en relación a la falta de presentación de soportes necesarios y créditos fiscales deducidos dos veces. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ALFA QUARTZ, C.A. y el SENIAT, confirmando las sentencias anteriores. Además, se anula parcialmente el acto administrativo relacionado con ciertos reparos fiscales, corrigiendo un error material en la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo. 5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos expuestos en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase la copia certificada del expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. Por auto de fecha 3 de abril de 2024, esta Sala deja constancia que en fecha 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento dictado por el Tribunal de mérito atinente a: i) no presentar los soportes necesarios y ii) créditos fiscales deducidos dos veces. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderado judiciales de la sociedad de comercio ALFA QUARTZ, C.A., contra de la sentencia definitiva número 0532012 dictada el 4 de julio de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA en relación a los aspectos objetados. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra de la sentencia definitiva número 0532012 dictada el 4 de julio de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA con respecto a las declaratorias impugnadas. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio ALFA QUARTZ, C.A., contra la “Resolución de Sumario Administrativo”, signada con el alfanumérico RCA-DSA-2002-000715 de fecha 1° de octubre de 2002 (notificada el 8 del mismo mes y año), emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando FIRMES los reparos por concepto de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor e impuesto al valor agregado, contenidos en el acto administrativo impugnado y recaídos en cabeza de la contribuyente por concepto de i) créditos fiscales sin presentar los soportes necesarios, ii) créditos fiscales deducidos dos veces; iii) incorporación de débitos fiscales por exportaciones sin comprobación; iv) débitos fiscales anulados sin comprobación y notas de débito, y; v) multa por incumplimiento de deberes formales; y se ANULA el acto administrativo, específicamente en lo atinente a: i) el reparo denominado ‘Créditos Fiscales sin facturas originales’, debido al reconocimiento de ‘Bs. 6.031.452,84’ en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor; ii) el reparo denominado ‘Créditos Fiscales amparados por facturas que no cumplen con los requisitos’; y iii) el reparo denominado ‘Débitos Fiscales anulados sin comprobación y notas de débito’, concerniente al reconocimiento de ‘Bs. 3.517.275’, por la venta exportación, la cual no se encuentra sujeta al impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, atendiendo a la motiva del presente fallo. 5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

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