La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L. contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda fue admitida y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que la cuantía de la demanda superaba el umbral establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, la estimación de la demanda será propuesta por la parte demandante, pudiendo ser rechazada por la parte demandada, para ser resuelta como punto previo en la sentencia que decida el mérito de la causa. En este orden de ideas, considera esta Sala oportuno precisar, en primer lugar, que la estimación pecuniaria de la demanda, no se constituye dentro del proceso como una pretensión y es por ello que no forma parte del mérito de la causa, ni del thema decidendum; sino que obedece a un aspecto estrictamente procesal a los fines de establecer la competencia por la cuantía del tribunal que debe resolver el fondo de la controversia. En efecto, la estimación de la demanda no forma parte de las pretensiones hechas valer en juicio, así como tampoco, puede ser considerada el rechazo de la misma, como una excepción o una defensa de fondo de la parte demandada. (Vid. sentencia de esta Sala número 01625 de fecha 26 de noviembre de 2014). Así pues, aún cuando los montos reclamados por la parte actora, se correspondan con la estimación de la demanda; la oportunidad para determinar la veracidad de las supuestas obligaciones contractuales, así como el monto y procedencia de los pagos, corresponde al mérito del presente asunto pues ello precisa un debate probatorio que debe llevarse a cabo, razón por la cual considera esta Máxima Instancia que será en esa oportunidad cuando se resolverá tal oposición. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE, para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lepanna, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, R.L., ya identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, le dé continuidad a la causa.