La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede una prórroga al Fisco Nacional para que consigne copias de circulares requeridas en un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la importancia de los documentos solicitados para el análisis del caso. Se establece un plazo de dos días continuos más diez días de despacho para la entrega de los documentos.
Extracto de la motiva
Asimismo, se observa que en fecha 13 de marzo de 2018 el Fisco Nacional solicitó una prórroga del lapso para consignar lo requerido mediante el Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-119 del 15 de noviembre de 2017 (publicado el 16 del citado mes y año). En atención a ello, esta Superioridad debe precisar que la ausencia de las Circulares Nros. SNAT/INA/2014/0000-1090 del 10 de junio de 2014 y SNAT/INA/GV/DEI/2011-017 del 10 de marzo de 2013, emanadas ambas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) -que sirvieron de fundamento al acto administrativo impugnado-, restringe a este Órgano jurisdiccional el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento sobre el fondo controvertido, por lo que resulta oportuno traer a colación lo sostenido por esta Máxima Instancia en la sentencia Nro. 01342 de fecha 19 de octubre de 2011, caso: Supermetanol, C.A., ratificada en el fallo Nro. 00278 del 11 de abril de 2012, caso: Automóviles El Marqués III, C.A., por la cual se estableció que “(…) es deber de los órganos del poder público y, entre ellos, de los diversos entes fiscales, la conformación de un legajo que, de manera cronológica y sistemática, registre todas y cada una de las actuaciones efectuadas en instancias administrativas con el propósito de documentar al detalle el proceso de formación de la voluntad de cada ente u órgano en los aspectos inherentes a su ámbito competencial (…)”. Cabe destacar que en la decisión comentada también se trajo a colación el fallo Nro. 00685 del 17 de mayo de 2009, caso: Seguros Carabobo, C.A., donde se dejó sentado lo siguiente: “(…) debe precisarse que el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad administrativa, deviniendo en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración, correspondiendo sólo a ésta la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos relacionados con el caso concreto, ello a tenor de lo dispuesto en el décimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en efecto, el expediente administrativo constituye en su totalidad una unidad, que debe contener todas y cada una de las actuaciones relacionadas directa o indirectamente con la decisión de la Administración, todo lo cual conlleva a precisar que en el supuesto de que ésta decida modificar o revocar sus propias decisiones, deberá actuar dentro del mismo expediente formado con anterioridad. Así, debe precisarse además que el incumplimiento de esta carga procesal de no remitir el expediente administrativo, constituye una grave omisión que puede obrar contra la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante. (Vid., sentencia N° 672 de fecha 8 de mayo de 2003, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.; ratificada en decisión N° 00428 del 22 de febrero de 2006, caso: Mauro Herrera Quintana y otros)”.
Dispositiva
Se concede una prórroga a la representación judicial del FISCO NACIONAL, a fin de que consigne en forma íntegra las copias legibles de las Circulares Nros. SNAT/INA/2014/0000-1090 del 10 de junio de 2014 y SNAT/INA/GV/DEI/2011-017 del 10 de marzo de 2013.