Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 2015-1015, 20/01/2016
Expediente2015-1015
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Gutiérrez contra Nestlé de Venezuela, S.A. La decisión se basa en la interpretación de la normativa laboral y la aplicación del Decreto de Inamovilidad Nro. 1.583, que establece la protección de los trabajadores en determinadas condiciones.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 (folios 20 al 25 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en base al Decreto de Inamovilidad Nro. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 de la misma fecha. Advierte la Sala que el artículo 5 del referido Decreto establece, que gozarán de la protección de inamovilidad laboral: a) Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio del patrono o patrona; b) los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales. De lo anterior, esta Sala observa que el accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios en fecha 17 de julio de 2008, siendo despedido el 16 de julio de 2015, acumulando así más de un mes de antigüedad; 2) que se desempeñaba como “ASESOR DE VENTAS DIRECTAS” sin que de autos se desprenda que ejercía un cargo de dirección y 3) no se evidencia de las actas que conforman el expediente, que el trabajador fuera de temporada u ocasional. En razón de lo señalado anteriormente, considera esta Sala que el ciudadano José Gutiérrez, para el momento del despido, se encontraba presuntamente amparado por el referido Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 6.168 del 30 del mismo mes y año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gutiérrez contra la sociedad de comercio NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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