Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 2014-1302, 21/01/2015
Expediente2014-1302
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por la Fundación Caracas contra Transeguro C.A. de Seguros, debido a que esta última se encuentra en proceso de liquidación. La Sala determinó que corresponde a la Junta Liquidadora de la compañía repartir el patrimonio social, lo que implica que la medida cautelar de embargo decretada previamente queda sin efecto. Además, se confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado la falta de jurisdicción en relación a Transeguro, pero se permitió que el juicio contra Constructora Omega, C.A. continúe su curso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 10 de julio de 2014, cursante a los folios 168 al 189 de las copias certificadas del expediente identificado con el alfanumérico AW42-X-2014-000008 de la nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el referido órgano jurisdiccional declaró, entre otros particulares, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora de la sociedad de comercio Transeguro, C.A. de Seguros, para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta, por la representación judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) contra la referida sociedad mercantil. En tal sentido, importa precisar que por medio de Providencia Administrativa signada con el alfanumérico SAA-2-000567 de fecha 14 de febrero de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.119 del día 27 del mismo mes y año, fue acordada la liquidación administrativa de la co-demandada de autos, sociedad de comercio Transeguro, C.A. de Seguros. En efecto, la aludida Providencia estableció: PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, según Providencia N° 32 de fecha 06 de abril de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.453, de fecha 24 del mismo mes y año, para operar en los ramos de seguros generales y vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: Ordenar la liquidación administrativa de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, inscrita en el Registro de Empresas de Seguros llevado por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 97, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 93-A-Sgdo. TERCERO: Iniciar el procedimiento de liquidación administrativa de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 y 107 de la Ley de la Actividad Aseguradora y Normas para la Liquidación Administrativa de los Sujetos Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora. Durante el referido procedimiento debe añadirse a la denominación social de la aseguradora, las palabras ‘en liquidación’. CUARTO: Designar, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a los ciudadanos Nelly Jurblanyer Fernández Useche y Henry José Hernández Ávila, titulares de las cédulas de identidad números V-16.472.477 y V-5.615.284, respectivamente, para que realicen la liquidación administrativa de la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros. QUINTO: Notificar las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscal General de la República, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Contra la presente decisión podrá ser interpuesto el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta Providencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN CARACAS, adscrita a la Alcaldía de Caracas, en lo que respecta a la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 2.- Que en virtud de la falta de jurisdicción declarada, debe tenerse que en el presente caso ha DECAÍDO EL OBJETO de la medida cautelar de embargo decretada contra la prenombrada empresa de seguros por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 2014-0486, del 27 de marzo de 2014. 3.- Que la presente causa continuará su curso respecto de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., incluyendo las medidas judiciales que se hubieran decretado contra ésta. 4.- Se SUSPENDE el presente proceso judicial, con relación a la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., ya que la misma se encuentra intervenida; ello hasta tanto sea decidida la rehabilitación o la liquidación de la misma. 5.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, identificada con el N° 2014-0993, de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

jurisdicciónembargoliquidaciónfianzasadministración pública

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