La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio Público, en relación a la falta de notificación de la denunciante Ida Esmeralda González Acuña en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la notificación era necesaria para garantizar el derecho a la defensa de la denunciante, quien podría verse afectada por la decisión que se emita en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, ya identificada, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, para lo cual observa: En la oportunidad de la audiencia de juicio, la representación fiscal solicitó se practicara la notificación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña, ya identificada, parte denunciante en el procedimiento administrativo. Ante la referida solicitud, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2011, señaló: '…En lo que respecta a la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el ‘PUNTO PREVIO’ de su escrito de promoción de pruebas, relativo a que se notifique ‘… tanto al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), como a la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña…’ en su condición de denunciante, estima este Juzgado, que la primera de ellas, resulta inoficiosa para el presente proceso, ello en virtud, de que al momento de admitir el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Techos y Madera del Valle, C.A., se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para el Comercio, siendo éste el máximo jerarca del referido Instituto; y, en cuanto a la notificación de la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña, en su condición de denunciante en el procedimiento que dio origen a esta acción de nulidad, este Juzgado considera que la misma resulta necesaria para el presente proceso, en cuya virtud, acuerda su expedición conforme a lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y anéxese copia certificada del libelo, de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de las mismas'. Ahora bien, no obstante que el Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña el 19 de mayo de 2011, por considerar necesaria su participación en el presente proceso, la Fiscal del Ministerio Público reiteró su solicitud el 11 de agosto de 2011, por cuanto hasta esa fecha no se había materializado dicha notificación. Asimismo, solicitó la reposición de la causa 'al estado en el que la ciudadana (…) llamada a juicio en la sentencia que hoy se apela, pueda intervenir en el juicio y no sea simplemente una convidada de piedra…'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. 2. SE REPONE la causa al estado de que se notifique a la ciudadana Ida Esmeralda González Acuña y se acuerda establecer nueva oportunidad, una vez verificada la referida notificación, para que tenga lugar dicha audiencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.