La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. Se fundamenta en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se hace referencia a una sentencia previa de la Sala Constitucional que establece criterios sobre la consulta de amparo. La Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, dado que no se presentó interés por parte de las partes para que se decidiera la consulta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la consulta de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 04 de septiembre de 2001, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar a que se refieren las presentes actuaciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, a los fines de decidir la consulta antes referida, debe esta Sala atenerse a lo sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez); en efecto se dispuso en la citada decisión: “Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.”. De conformidad con el criterio antes transcrito, y en virtud de que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el aludido fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, esta Sala debe declarar que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha quedado FIRME la decisión objeto de consulta, con base en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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