La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Productora de Alcoholes Hidratados, C.A. (PRALCA). Se discute la procedencia del ajuste por inflación de las pérdidas fiscales y la deducción de gastos por honorarios profesionales y electricidad. La Sala determina que la contribuyente cumplió con los requisitos para aplicar el ajuste por inflación y que las deducciones fueron válidas, rechazando los argumentos del Fisco Nacional sobre inmotivación y errónea interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de apelación, sí menciona el asidero jurídico que sirvió de fundamento al Sentenciador de instancia para declarar la procedencia del ajuste por inflación de las pérdidas trasladables reflejado por la recurrente en sus declaraciones de impuesto sobre la renta, el cual no es otro que el análisis de las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, así como del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, relativas a la corrección monetaria a través de la Unidad Tributaria o del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, se observa que en la decisión recurrida se fija el contradictorio entre Fisco Nacional y la empresa contribuyente al expresar en su narrativa las incidencias ocurridas a lo largo del procedimiento sumario administrativo, así como también se examina de manera detallada cada uno de los alegatos y pruebas de la sociedad de comercio recurrente frente a las actuaciones de la Administración Tributaria, en particular de la experticia contable promovida y evacuada tempestivamente por los peritos juramentados por el Tribunal a quo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 710 de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión en todas sus partes. Se condena en costas al Fisco Nacional en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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