Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 2003-1442, 27/01/2004
Expediente2003-1442
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónSe ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por el Municipio Libertador contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Se argumentó que el recurso envuelve un conflicto administrativo relacionado con el incumplimiento de la obligación de transferir los recursos del situado municipal. La Sala determinó que tiene competencia para conocer de la controversia administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

De la revisión del escrito libelar se aprecia que, aunque la parte actora denominó la acción ejercida como “recurso de abstención o carencia”, dicho recurso envuelve, en verdad un conflicto administrativo entre la Alcaldía del Municipio Libertador y el Distrito Metropolitano de Caracas, con motivo del supuesto incumplimiento en que habría incurrido el Alcalde Metropolitano, al no transferir al ente recurrente los recursos que le corresponderían por virtud de los previsto en los artículo 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. En consecuencia, el conocimiento de la controversia suscitada entre ambos entes públicos, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada en el Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser admisible el mismo, ordene el trámite previsto en los artículos 138 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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