Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 1997-13574, 14/01/2003
Expediente1997-13574
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una resolución emitida por la Contraloría General de la República que declaró responsable a la demandante en lo administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de falso supuesto y ausencia de base legal. La Sala constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia, extinguiendo así el procedimiento.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto del procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 30 de abril de 1997, fecha en la cual la parte accionante interpuso su recurso de nulidad, hasta el 22 de abril de 1999, fecha en la cual la apoderada de la recurrente solicitó la decisión correspondiente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperenciónresolución administrativacontraloríajusticia administrativaprocedimiento contenciosoresponsabilidad administrativa

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