Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 14466, 22/01/2002
Expediente14466
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por SIDERÚRGICA DEL CARONÍ C.A. contra la resolución N° HGIF-019-97 del 06 de noviembre de 1997, que ordenaba el reintegro de divisas. La Sala determinó que la empresa cumplió con los requisitos legales para la obtención de divisas preferenciales y que el acto administrativo impugnado carecía de fundamento legal al deducir montos del anticipo otorgado. Se concluyó que la recurrente no tenía derechos adquiridos sobre las divisas en trámite al momento de la eliminación del régimen de control de cambios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo objeto de impugnación fue dictado por la Administración sobre la base la presunta comisión de irregularidades cambiarias cometidas por la empresa recurrente. A decir del apoderado de la misma, su representada no incumplió con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1.308, del 28 de noviembre de 1990, Gaceta Oficial Nº 34.606, del 30 de noviembre de 1990, según el cual la autorización para obtener divisas se otorgaría una vez presentada la solicitud junto con los documentos demostrativos de la nacionalización de la mercancía, por cuanto dicha empresa consignó tales solicitudes debidamente acompañadas de sus soportes. Ahora bien, la citada Resolución N° HGIF-019-97 del 06 de noviembre de 1997, objeto de la presente impugnación, textualmente señala: “De la revisión practicada por este Despacho a los recaudos que conforman las solicitudes de divisas preferenciales de la referida empresa, se determinó que la misma no realizó posteriormente las solicitudes de divisas preferenciales por ante el Ministerio de Hacienda, ni por el Banco Central de Venezuela, de los embarque que se especifican a continuación: Embarque N° Fecha de N° Declaración de Monto $ Nacionalización Aduanas 02 18-01-89 0635 2.647.317,27 07 25-01-89 1033 7.435.537,09 08 25-01-89 1032 782.572,25 09 5-01-89 0639 6.959.737,5 Incumpliendo así con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1.308 de fecha 20/11/90 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.606 de fecha 30/11/90, el cual establece (omissis)
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- La nulidad del acto administrativo impugnado, contenido en la resolución N° HGIF-019-97 de fecha 06 de noviembre de 1997, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda. 2- Que la recurrente no tiene derechos adquiridos sobre las divisas preferenciales que se encontraban en trámite ante el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que fue eliminado el régimen de control de cambios (12/03/89). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Devuélvase el expediente administrativo.
Palabras clave
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