Sentencia N° 2798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02798, Exp. 2003-0869, 12/12/2006
Expediente2003-0869
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) por indemnización de daños y perjuicios. La demandante alegó que la reconexión del servicio eléctrico por parte de empleados de la demandada causó daños a sus equipos y reputación comercial. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostró que los empleados de la demandada fueran responsables de la reconexión ni que esta causara los daños alegados.

Extracto de la motiva

La parte actora sostiene que los daños cuya indemnización reclama son consecuencia de la reconexión del servicio eléctrico realizada por empleados de la demandada, quienes actuaron con impericia. Sin embargo, la Sala determina que no se ha probado que los linieros electricistas de la demandada fueran los encargados de la reconexión y que, en consecuencia, no se establece el nexo causal entre la actuación de la demandada y los daños sufridos por la actora. La Sala reitera que la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, quien no logró demostrar sus alegaciones, lo que lleva a declarar improcedente la demanda.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentó la sociedad mercantil LAS CUEVAS DE FLORENTINO C.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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