Sentencia N° 2797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02797, Exp. 2003-0287, 12/12/2006
Expediente2003-0287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Televen, C.A. contra actos administrativos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de oficio, extinguiendo así el proceso. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que regula la perención y la inactividad de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse de oficio en relación a la perención de la instancia en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. GSR007974 del 27 de agosto de 2002 y el complementario GST008683 de fecha 29 de octubre de 2002, dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), antes identificados, al respecto se observa: La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se constituye así, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora el artículo 19 decimoquinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del estudio de las actas procesales, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense el expediente principal y el cuaderno separado; devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaCONATELtelecomunicacionesprocedimientojusticiaadministrativa

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