Sentencia N° 2796 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02796, Exp. 2002-0662, 12/12/2006
Expediente2002-0662
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Mantenimientos Paracotos, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A., condenando a este último al pago de 8.845.421,83 bolívares, correspondientes a dos valuaciones específicas. Sin embargo, se declararon improcedentes las pretensiones relacionadas con el cobro de impuestos, retenciones por fianza de cumplimiento, intereses moratorios, indexación de cantidades y honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la demanda, consideró que la parte actora había cumplido con la carga de demostrar la existencia de las valuaciones correspondientes a las obras ejecutadas, lo que justificaba el pago de las cantidades reclamadas. Se destacó que la demandante no logró probar la existencia de las valuaciones necesarias para el cobro de impuestos y otros conceptos, lo que llevó a la improcedencia de esas pretensiones. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la falta de pruebas suficientes por parte de la demandante en relación a las obligaciones reclamadas.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. y en tal virtud se CONDENA al Centro Simón Bolívar, C.A., a pagar a la demandante la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.845.421,83), que corresponden a las valuaciones: Nro. 3 del contrato Nro. 163-09-98-074-0 y Nro. 2 del contrato 163-43-98-117-0. Se DECLARAN IMPROCEDENTES las pretensiones referidas al cobro de lo correspondiente por concepto de impuesto al valor agregado; lo retenido por fianza de fiel cumplimiento y obligaciones laborales; intereses moratorios; la indexación de las cantidades objeto de cobro y el pago de honorarios profesionales.

Palabras clave

cobro de bolívarescontratos de obraimpuesto al valor agregadoretencionesintereses moratoriosfianza de cumplimientovalorizacionesobligaciones contractuales

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