DecisiónCONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 9 de mayo de 2002 hasta el 18 de noviembre de 2003, sin que se realizara acto alguno de procedimiento por las partes o por el Tribunal. En virtud de lo anterior, se declaró la perención de la instancia, extinguiendo el proceso.
Extracto de la motiva
Al respecto esta Sala observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 9 de mayo de 2002, fecha en la que el Alguacil de la Sala consignó la notificación realizada a la parte recurrente, hasta el 18 de noviembre de 2003, momento en el cual el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitó se declarara la perención de la instancia, sin que durante ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.