La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cervecería Polar C.A. contra el artículo 10 de las Normas Técnicas sobre Publicidad, dictadas por el Directorio de Responsabilidad Social. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, argumentando que el acto impugnado era de carácter normativo y no sancionatorio, lo que correspondía a esta Sala. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por la demandante, argumentando que se había ejercido el derecho a la participación ciudadana durante el proceso de consulta pública.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la parte actora impugna el artículo 10 de las Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción, dictadas por el Directorio de Responsabilidad Social, a través de la Providencia Administrativa No. 10 de fecha 22 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.352 de fecha 6 de enero de 2006. Por ello debe esta Corte en primer lugar, referirse acerca de su competencia para conocer de las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Directorio de Responsabilidad Social, creado a través de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; máxime tratándose en este caso del primer recurso de nulidad intentado contra dicho organismo, muy recientemente creado. La citada ley, en su artículo 20 crea el Directorio de Responsabilidad Social, como organismo multisectorial, incluyendo no sólo representantes de la Administración Central sino también de instituciones de carácter no gubernamental, tales como las iglesias, organizaciones de usuarios y escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, lo cual caracteriza a dicho organismo como una institución sui generis dentro de la tipología de los entes públicos. Lo que, en cualquier caso, resulta incontestable es que dicho Directorio ejerce sin duda potestades públicas y está sometido al control judicial de orden contencioso administrativo según el artículo 259 de la Constitución. Ahora bien, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en su artículo 35 último aparte, señala que las decisiones dictadas por el Directorio de Responsabilidad Social, pueden recurrirse ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. No obstante, resulta claro que tales decisiones son aquellas de carácter sancionatorio, que en sí mismas constituyan actos administrativos de efectos individuales, ello en virtud de que dicho artículo se sitúa dentro del Capítulo VII de la Ley, referido al Procedimiento Administrativo Sancionatorio. En el presente caso, el acto impugnado no sólo no constituye un acto administrativo sancionatorio, sino que se trata de un acto normativo de efectos generales, aplicables a un número indefinido de personas.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra el artículo 10 de las “Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción” del 22 de diciembre de 2005, publicadas en Gaceta Oficial No. 38.352 del 6 de enero de 2006, dictadas por el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta. 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo.
Palabras clave
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