Sentencia N° 279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00279, Exp. 2025-0516, 09/04/2026
Expediente2025-0516
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00030, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. respecto a la decisión dictada el 19 de febrero de 2026. En esta decisión, se había declarado sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de Pepsico Alimentos, confirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos.

Extracto de la motiva

En relación con la disposición antes transcrita, esta Máxima Instancia ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones judiciales, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad, dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00581 del 4 de julio de 2023, entre otras). Del mismo modo, esta Sala ha establecido que “(…) el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la[s] misma[s] (…)”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 01206, 01806 y 00672 de fechas 4 de julio de 2007, 8 de noviembre de 2007 y 3 de noviembre de 2022, respectivamente). (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional). En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., solicitó a través de escrito de fecha 24 de febrero de 2026, aclaratoria de la decisión número 00030 del 19 de ese mismo mes y año, es decir, la petición la formularon al tercer día de despacho siguiente a la publicación de la aludida decisión, respectivamente, quedó notificado al solicitar aclaratoria del referido fallo, por lo que en razón del referido criterio concluye esta Sala que dicha solicitud fue presentada de manera tempestiva. Así se establece. Establecido lo anterior, esta Sala reitera que la solicitud de aclaratoria está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y que pueda prestarse a confusión, (sentencias números 00598 y 01622, del 13 de julio de 2023 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, reiterada entre otras, en decisión número 01806, del 8 de noviembre de 2007). En efecto, la aclaratoria, constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la salvatura de omisión consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo. (Ver sentencias de esta Sala número 00080 del 19 de enero de 2006, reiterada entre otras, en decisión número 01806 del 8 de noviembre de 2007). (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la decisión número 00030 dictada de fecha 19 de febrero de 2026, planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojurisdicciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaadministración pública

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