La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria número 196-2016, que había declarado sin lugar la oposición a la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por el Fisco Nacional. La decisión se fundamenta en que, tras dictarse una sentencia definitiva en el juicio principal, ha decaído el objeto de la apelación. Se resalta la importancia de la celeridad en la protección de derechos constitucionales en el contexto de amparos cautelares.
Extracto de la motiva
motivado a otras situaciones, le permitió a la sociedad de comercio Carmon Tienda’s N° 2, C.A., realizar tal renovación con la obtención de su respectivo comprobante; y ii) si las deudas pendientes por las que el órgano exactor le impedía a la actora efectuar la actualización del Registro de Información Fiscal (RIF), son las contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/IVA/01394/2015 -01295 del 23 de diciembre de 2015, emitida por la División de Fiscalización de la preindicada Gerencia Regional o si, por el contrario, se trata de otras obligaciones, debiendo anexar, de ser procedente, los soportes correspondientes (…)”. En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha. El 10 de mayo de 2022, el abogado José Alexander Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 137.389, tal y como se evidencia en el instrumento poder cursante a los folios 198
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación contra la sentencia interlocutoria número 196-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes.