La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la Fiscal Provisoria. Se constató que la última actuación procesal fue el 30 de noviembre de 2006, y desde el 6 de febrero de 2007 no hubo más actos, lo que llevó a la conclusión de que había transcurrido el lapso de un año sin actividad procesal. Por lo tanto, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que la declare no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En consecuencia, es evidente que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo antes transcrito de un (1) año, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, por lo tanto se impone declarar que en el caso de autos se ha visto consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y devuélvanse los antecedentes administrativos.