Sentencia N° 279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00279, Exp. 2013-1405, 20/02/2014
Expediente2013-1405
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Inés Ramírez Calderón, en el contexto de una demanda de desalojo presentada por la sociedad mercantil Valio Realty, C.A. La decisión del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de jurisdicción y la necesidad de agotar la vía administrativa antes de proceder judicialmente.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la demandada, la ciudadana Inés Ramírez Calderón, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual el juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. Previo a decidir el recurso de regulación de jurisdicción se impone establecer el régimen jurídico aplicable al caso de autos y en tal sentido observa la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.053 Extraordinario la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo artículo 96 establece que “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”. En este estado de la causa, resulta preciso señalar que la demanda por Desalojo fue interpuesta el 8 de abril de 2011, momento para el cual no se encontraba vigente el Decreto Nro. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, sin embargo, observa la Sala que en el artículo 4 de dicho Decreto Ley se estableció la vigencia temporal de la Ley, señalando, por una parte, que a partir de su promulgación no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales previstos al efecto; y por otro lado, que los procesos judiciales o administrativos en curso para el momento de la entrada en vigencia del Decreto, debían ser suspendidos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, la ciudadana Inés Ramírez Calderón, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir el juicio de desalojo planteado por la sociedad mercantil Valio Realty, C.A., contra la ciudadana Inés Ramírez Calderón. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2013.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamientos

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