La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00279, declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1631 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Gimnasio Ávila SPA, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 3795, aunque anuló el punto relacionado con la concurrencia de infracciones, ordenando el recalculo de las sanciones conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la validez de la Resolución de Imposición de Sanción N° 3795, donde se argumenta que el Tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto al declarar la nulidad de dicha resolución. Se establece que la firma del funcionario que suscribió el acto administrativo no era ilegible y que existía una disposición expresa que lo autorizaba para actuar. La Sala también analizó la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales y concluyó que la figura del delito continuado no era aplicable en este caso, dado que cada período fiscal es autónomo y genera sus propias consecuencias. Finalmente, se ordenó recalcular las sanciones impuestas, respetando las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1631, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de mayo de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil GIMNASIO ÁVILA SPA, C.A., la cual se REVOCA. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3795 del 14 de febrero de 2008 y las Planillas de Liquidación Nros. 011001226000097 y 011001225000165, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la citada Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3795 de fecha 14 de febrero de 2008, exceptuando el punto atinente a la concurrencia de infracciones, el cual se ANULA junto a las Planillas de Liquidación antes indicadas. Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y emitir las Planillas Sustitutivas correspondientes.