Sentencia N° 279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00279, Exp. 2009-0615, 02/03/2011
Expediente2009-0615
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónExtinguida la Instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, debido a la paralización del procedimiento. Se determinó que desde el 17 de diciembre de 2009 hasta el 17 de diciembre de 2010 no se realizaron actos procesales por parte de la accionante, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. En consecuencia, se extinguió la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Lisbeth María Chiquinquirá Segovia Petit.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia cuya declaratoria fue solicitada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al advertir la paralización de la causa. A los efectos anteriores, la Sala observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01023 y 0080 del 26 de octubre y 21 de noviembre de 2010, respectivamente). En el caso de autos, la revisión de las actas que conforman el expediente ha permitido a la Sala advertir que, desde el 17 de diciembre de 2009, fecha en la cual el Alguacil de la Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos Luis Enrique Herrera Gamboa, José Ramón García; Luis Gerardo Ascanio Estéves, Cristina Alberto Peña, Víctor Castillo y Sara Antonieta Rojas -denunciantes en los procedimientos administrativos que dieron origen al acto recurrido-, hasta el 17 de diciembre de 2010, transcurrió el lapso de un (1) año previsto en la referida norma, sin que hasta la presente fecha la parte accionante hubiese realizado algún acto tendente a impulsar el proceso; razón por la cual esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada LISBETH MARÍA CHIQUINQUIRÁ SEGOVIA PETIT, asistida por la abogada Esther Beatriz Díaz Blanco, contra el acto administrativo dictado el 16 de junio de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciajurisdicciónadministrativaprocesoleyjusticia

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