Sentencia N° 279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00279, Exp. 1998-14967, 04/03/2009
Expediente1998-14967
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por María Pilar Ruesta contra la República Bolivariana de Venezuela. Se constató que desde la última actuación de la parte demandante en 2001 no hubo más interés en continuar el proceso, por lo que se ordenó notificar a la demandante para que manifestara su interés en la continuación del juicio. La Sala estableció que, de no recibir respuesta en un plazo de 30 días, se consideraría extinguida la acción por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda interpuesta pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 27 de enero de 1999 y la última actuación de la parte demandante fue en fecha 9 de agosto de 2001, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se declinara la competencia para conocer la demanda en el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. En este orden de ideas, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle manifieste su interés en la continuación del proceso. El interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte demandante la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de siete (7) años desde la oportunidad en que la parte actora actuó en el expediente, esta Sala Político Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala a la ciudadana María Esperanza Ruesta de Fuster, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

interés procesalnotificacióninactividadaccióntribunaldemanda

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