El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ramón Eduardo Tello Arraiz, en contra de la resolución del Fisco Nacional. La Sala determina que el avalúo fiscal realizado por la Administración Tributaria no se ajusta a los valores de mercado correspondientes al momento del fallecimiento de la causante, lo que lleva a declarar la nulidad del reparo fiscal. Además, se condena al Fisco Nacional en costas.
Extracto de la motiva
El Tribunal estima pertinente, antes de entrar a analizar el mérito de la presente causa y emitir opinión sobre el fondo de la controversia, pronunciarse previamente sobre la medida cautelar solicitada por la parte recurrente y sobre las consecuencias jurídicas de la presentación tardía del expediente administrativo por parte del apoderado judicial del Fisco Nacional. En virtud de los razonamientos anteriores, el Tribunal considera que nunca hubiera podido decretar la procedencia de la medida cautelar solicitada por la recurrente. Así previamente se declara. Denuncian los apoderados judiciales del recurrente que la Administración Tributaria, al omitir designar el experto por su representado en la experticia promovida por él mismo en sede administrativa, violó su derecho al debido proceso y a la defensa, previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución, violación que se extendería al otro coheredero. Ahora bien, en la Resolución impugnada la Administración Tributaria hizo constar la imposibilidad de realizar la experticia promovida por la contribuyente en sede administrativa, ya que el Acta de Nombramiento del experto nunca fue firmada por la contribuyente, limitándose la Administración Tributaria a declarar la presunción de veracidad y legalidad del Acta Fiscal N° SAT-GRTI-DF-1-1067-000068 de fecha 29-01-1999. Por las razones antes expuestas, el Tribunal considera improcedente esta denuncia de la representación del recurrente. Igualmente se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se CONFIRMA la citada sentencia. Se condena en COSTAS al Fisco Nacional en el 10% de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.