La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en un juicio de expropiación por la Corporación Venezolana de Guayana. Se revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado inadmisible la solicitud de expropiación, argumentando que la acumulación de acciones era procedente dado que todos los expropiados estaban vinculados por un mismo título administrativo. La Sala destacó la importancia de la economía procesal y la necesidad de evitar decisiones contradictorias en casos de múltiples expropiados.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para decidir observa: Previo a emitir su pronunciamiento acerca del fondo del asunto tratado, se considera pertinente referirse al escrito presentado en fecha 9 de octubre de 1996, por el abogado Gustavo Berti, apoderado judicial del ciudadano Yacoy Berti, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se fijara nuevamente el comienzo de la relación de la causa. La petición antes referida, la fundamenta en que, a su decir, en este caso se produjo la paralización del proceso, desde el día 5 de mayo de 1995, hasta el 19 de julio de 1995, por lo que se hacía procedente la notificación de las partes para la continuación del juicio, hecho éste que tal y como consta en autos no ocurrió, impidiéndole de esta manera presentar los argumentos que consideraba pertinentes acerca del caso bajo estudio. A los fines de resolver la situación planteada, la Sala estima conveniente efectuar las siguientes precisiones: consta en autos (folio 86), comunicación signada bajo el Nº 95.0.642, de fecha 5 de mayo de 1995, mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala expediente relacionado con el presente caso; dicha comunicación y sus anexos fue recibida el día 3 de julio de 1995, en la Sala de Casación Civil de esta Máxima Instancia (folio 86), la cual a su vez la remitió a esta Sala el 17 de julio de dicho año, siendo debidamente recibida en la misma fecha (folio 87). Luego, mediante auto del 19 de julio de 1995 (folio 88), se procedió a la designación de ponente y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación de la causa. Así las cosas, es por demás claro que en el asunto analizado no se produjo la paralización del proceso tal y como lo expone el abogado Gustavo Berti, pues como se denota de lo explicado, fue dos días después de recibido el expediente que la Sala procedió a dar inicio al trámite procesal correspondiente, y la circunstancia de que el precitado profesional del derecho no haya sido lo suficientemente diligente en el seguimiento del proceso, lo que le impidió participar activamente en el mismo, no resulta imputable a este Alto Tribunal; de igual forma, tampoco se constituye en sustento válido de lo planteado, el señalar que "Nuestro domicilio, además, es diferente a la Sede de este Despacho y no nos permite visitar habitualmente la Sala durante tanto tiempo. Se escapó de nuestro dominio la posibilidad de mantener un control de la situación de un proceso tanto tiempo fuera del escenario judicial", lo cual evidencia una conducta no acorde con los deberes que como abogado de su patrocinado le corresponden.
Dispositiva
PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de reposición, formulada por el abogado Gustavo Berti, en su carácter de representante judicial del ciudadano Yacoy Berti. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Asdrúbal Ortíz Berroterán, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 1995, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la demanda interpuesta. TERCERO: SE REVOCA, el fallo precedentemente mencionado. CUARTO: SE ORDENA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, DICTAR NUEVA SENTENCIA, en la que resuelva el fondo del asunto controvertido, así como todas y cada una de las solicitudes realizadas por las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.