Sentencia N° 279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00279, Exp. 2002-0038, 25/02/2003
Expediente2002-0038
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, en representación de la parte actora, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la oposición a pruebas promovidas por la parte demandada. La Sala determina que la oposición fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a declarar la apelación sin lugar.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar, en primer lugar, si la oposición a las pruebas formulada por el apoderado judicial de la parte actora fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de las cuestiones previas opuestas, y luego, la tempestividad del auto por el cual se admitieron las referidas pruebas. Así, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, en fecha 30 de julio de 2002 quedó abierto el lapso para la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, la cual culminó el 14 de agosto del mismo año. Ahora bien, en fecha 31 de julio de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de agosto de 2002. En la misma fecha, esto es, el 07 de agosto de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó una prórroga para la evacuación de las pruebas promovidas. Mediante auto del 08 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó prorrogar por ocho (8) días el lapso para la evacuación de las pruebas. El 13 de agosto de 2002, comparecieron las abogadas María Eugenia Lazo Parra y Yadira Rivas Zabala, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 66.572 y 49.243, actuando en su condición de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela y consignaron su escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2002, compareció nuevamente el representante judicial de la parte actora y por diligencia manifestó su oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, por considerar que las mismas no se corresponden con las indicadas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, contra el auto de fecha 09 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Palabras clave

apelacionoposicionpruebasprocedimiento civilinadmisibilidaddebido procesojusticia administrativa

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