Sentencia N° 2786 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02786, Exp. 1997-13222, 12/12/2006
Expediente1997-13222
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA) contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar, que declaró con lugar la impugnación de un avalúo de expropiación. La Sala determinó que el avalúo presentado adolecía de insuficiencia argumentativa y falta de diligencia en la obtención de datos fiscales, lo que llevó a declarar nulo dicho avalúo y confirmar la decisión del juzgado inferior. Se destacó la importancia del justiprecio en el proceso de expropiación y la necesidad de una motivación adecuada por parte de los peritos.

Extracto de la motiva

La exposición realizada por los peritos es insuficiente para satisfacer la finalidad del justiprecio de la expropiación, porque el avalúo demuestra una tangible falta de diligencia en el establecimiento del valor fiscal, parámetro éste de obligatoria ponderación para calcular el justiprecio encargado, por cuanto no contiene en forma alguna la descripción detallada de las diligencias realizadas tendientes a obtener datos fiscales relacionados con el valor del bien, ya sea a través del análisis de declaraciones tributarias o visitas de investigación a las oficinas pertinentes. Ciertamente, no consta en autos elemento alguno que sustente la afirmación de los expertos relativa a la falta de sujeción del bien expropiado a ningún impuesto nacional, estadal ni municipal, declarado a la fecha del avalúo o anteriormente. Asimismo, adolece dicho avalúo de insuficiencia al afirmar tajantemente que el bien no estuvo sujeto al pago de impuestos sucesorales, cuando es perfectamente posible que haya sido propiedad de particulares antes de pertenecer a la sociedad mercantil expropiada, con lo cual antecedentes del valor fiscal del bien reposarían en las oficinas correspondientes con competencia en la materia tributaria o inmobiliaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (EDELCA), contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 2 de diciembre de 1996. 2.- Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

expropiaciónjustiprecioavalúomotivaciónsentenciaC.V.G.AGROPECUARIABolívar

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