Sentencia N° 2785 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02785, Exp. 2006-0817, 07/12/2006
Expediente2006-0817
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Alan José Alvarado Hernández contra la Resolución N° 01-00-210 del Contralor General de la República, que ratificó la intervención de la Contraloría del Estado Apure. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente, argumentando que no se evidenció presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, así como en la competencia del Contralor General para actuar en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por el recurrente no cumple con los requisitos establecidos para su admisibilidad, ya que no se evidencia la existencia de una violación grave de derechos fundamentales. En este sentido, se destaca que el Contralor General de la República actuó en el marco de sus atribuciones constitucionales al ratificar la intervención de la Contraloría del Estado Apure, lo que no constituye una transgresión a los derechos del demandante. Asimismo, se resalta que la actuación del Contralor se basó en normas vigentes en el momento de la decisión, por lo que no se puede alegar la existencia de un ordenamiento jurídico inexistente.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ALAN JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, en su condición de Contralor General Encargado del Estado Apure, contra la Resolución N° 01-00-210 de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.301 del 27 de octubre de 2005, mediante la cual se ratificó: a) la Resolución N° 01-00-048 de fecha 2 de mayo de 2000 que ordenó la intervención de la Contraloría General del Estado Apure y b) la designación de la ciudadana Salomé Baroni como Contralora Interventora de la referida entidad. 2. ADMITE el mencionado recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del procedimiento, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad incoado.

Palabras clave

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