La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Marcos Homero Urbina Méndez contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. El recurrente impugnó la decisión que declaró su responsabilidad administrativa e impuso una multa significativa. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que el acto impugnado emanaba de un órgano distinto al Contralor General, lo que limitaba la competencia de la Sala para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal, previamente a la resolución del asunto sometido a su consideración, debe pronunciarse con relación al escrito de pruebas presentado en esta incidencia por el ciudadano Marcos Homero Urbina Méndez el 25 de mayo de 2006, en el cual se indicó: ‘…con el carácter de accionante en el Expediente N°o. AA40-A-2005-005517: y cuya gestión de hoy corresponde ser agregada al Cuaderno de Apelación N° AA40-X-2006-000019: debidamente asistido por (…), siendo la oportunidad legal para presentar PRUEBAS, conforme aparte 18 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; las consigno en el presente escrito’. Al respecto debe precisarse que la presente apelación versa sobre la competencia de esta Sala para conocer del recurso de autos, lo cual es un punto de mero derecho, no sujeto a debate probatorio, razón por la cual deben declararse inadmisibles las pruebas promovidas por el accionante. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial de la Contraloría General de la República, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2006, mediante el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, CONFIRMA dicho auto en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
nulidadapelaciónresponsabilidad administrativaContraloría Generalmultadecisión administrativacompetenciaderecho a la defensa