Sentencia N° 278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00278, Exp. 2018-0143, 16/05/2024
Expediente2018-0143
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La ciudadana Tamara Rosa Carreño García interpuso una demanda de nulidad y amparo cautelar contra un acto denegatorio del Contralor General de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió la demanda y, tras varios procedimientos, ordenó la notificación de la demandante para que manifieste su interés en continuar con el proceso. La sentencia concluye que, si no hay manifestación de interés, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación, “(…) por cuanto no permite conocer cuál fue el criterio del Contralor General de la República para imponer la sanción de inhabilitación por cuatro (4) años. No basta la sola referencia a la decisión de responsabilidad administrativa dictada por la Contraloría Municipal de Chacao, para automáticamente imponer la sanción”. Agregó que “(…) resulta desproporcionado que entre las sanciones establecidas en el artículo 105 de la LOCGRSNCF (sic), se [le] hubiere impuesto la inhabilitación, que es la situación de mayor gravedad, (…) [obligándola] a separar[se] de [su] trabajo y de la administración pública, por cuatro (4) años (…)”. (Añadidos de la Sala). Delató que “(…) el Contralor General de la República ha aplicado la sanción de inhabilitación por uno, dos, tres y cuatro años, por hechos irregulares y contrarios a la ley contra la corrupción, cometidos por los funcionarios con dolo y daño al patrimonio público (…), muy alejados a los hechos por los cuales [le] fue declarada responsabilidad administrativa (…)”. (Sic) (Corchetes de la Sala). Manifestó que “No quedan claros los hechos y motivos en que se basó el Contralor para escoger una medida tan s

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana TAMARA ROSA CARREÑO GARCÍA, o de su apoderada judicial; por medio de la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación a efectos que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, para lo cual se confiere un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente.

Palabras clave

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