La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra la Resolución 024 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un terreno. La Sala determinó que no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la ocupación de urgencia, lo que llevó a declarar con lugar la demanda de nulidad. Se ordenó notificar al Ministro para que informe sobre la situación del área y la ejecución de la obra.
Extracto de la motiva
La medida dictada por la Resolución 024 de ocupación fue parcial y no total. Ilegal ejecución. Manifiesta la parte demandante que el artículo 30 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social establece “(…) que se prohíben las expropiaciones parciales de los bienes inmuebles, cuando éstas lo hagan inútil o impropio para el uso al que está destinado. En el caso de autos, la zonificación del terreno propiedad de [sus] mandantes es residencial o habitacional y fue destinado a la construcción de un Proyecto Habitacional obra que no podría ser concluida sobre el restante del área de terreno una vez hecha la ocupación de urgencia acordada en la Resolución N° 024, pues el área restante por variables urbanas, se reitera, impide la ejecución del Proyecto Habitacional permisado y además el resto es zona de máxima pendiente que no podrán ser utilizadas para viviendas y dejan al terreno restante impropio para el uso destinado”. (Destacado y subrayado del original, agregado de la Sala). La medida de ocupación abarca bienes del dominio público. Acto de imposible ejecución. Expresa “(…) que la medida de ocupación de urgencia abarca ‘aceras peatonales’ y parte de ‘vías públicas, carreteras’, las cuales son bienes del dominio público que no han sido desafectados por acto administrativo válido dictado al efecto como lo consagra el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, lo cual lo hace de imposible e ilegal ejecución (…)”. (Destacado del escrito). Finalmente, sobre la base de lo expuesto solicita que se declare con lugar la demanda de nulidad.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que: i) informe si fue declarada el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y si la obra fue o se encuentra en ejecución; ii) remita a esta Sala el expediente administrativo del caso.
Palabras clave
nulidadocupación de urgenciaresolución administrativaderechos de propiedad