La ciudadana Paola Prisco de Colina interpuso una demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra un acto administrativo de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, decidió aplicar un despacho saneador, otorgando un lapso de tres días a la demandante para que precise los hechos que dieron lugar a su demanda y la acción que pretende ejercer. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la claridad en el objeto de la acción.
Extracto de la motiva
En razón de lo expuesto, esta Sala, como directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva de las partes conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario aplicar en la causa de autos el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Destacado de la Sala). Sobre la base de lo previsto en la norma transcrita y en atención a que la causa se encuentra en estado de resolver acerca de la admisibilidad y la acción de amparo constitucional, se concede a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que corrija su escrito de fecha 29 de abril de 2019, en el sentido de indicar cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la demanda con precisión temporal de los mismos y cuál es la acción que pretende ejercer, esto es, una demanda de nulidad contra un acto administrativo, una abstención o una vía de hecho. Así se decide. Por último, se advierte que una vez fenecido el lapso otorgado a la demandante, la Sala pasará a emitir el pronunciamiento correspondiente con la documentación cursante en autos. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la ciudadana PAOLA PRISCO DE COLINA, a los fines de indicar cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la demanda con precisión temporal de los mismos y cuál es la acción que pretende ejercer, esto es, una demanda de nulidad contra un acto administrativo, una abstención o una vía de hecho; para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho computados una vez conste en autos la última de las notificaciones.