Sentencia N° 278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00278, Exp. 2013-1666, 07/03/2018
Expediente2013-1666
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00985, abordó la validez de un escrito de subsanación presentado por la parte demandante, SIDOR, C.A., en relación a un defecto de procedimiento alegado por la parte demandada, EQUIPAMIENTOS EUROPEOS 2005, S.A. La Sala declaró improcedentes ciertos defectos de procedimiento y admitió la subsanación presentada por la demandante, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la fijación de la oportunidad para la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tomando en cuenta que el apoderado judicial de Equipamientos Europeos 2005, C.A., rechazó la referida subsanación voluntaria, le corresponde a esta Sala verificar su procedencia y al efecto se observa que respecto a los señalados conceptos, la parte actora (en el libelo), exigió el pago de las cantidades que discriminó de la siguiente forma: Por Gastos de Almacenaje imputados a SIDOR. Bs. 1.344.130,00 Por gastos relacionados con los contenedores que transportaban los Equipos. US$ 6.128.876,88 Bs. 38.611.924,34 TOTALES US$ 9.759.195,03 Bs. 62.827.058,68 Sin embargo, en la oportunidad de subsanar voluntariamente el referido defecto de procedimiento, si bien reconoció que el monto al que asciende lo pretendido por causa de los ‘gastos de almacenaje’ y por los ‘gastos relacionados con los contenedores que transportaban los equipos’, es la cantidad de Siete Millones Novecientos Quince Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.915.069,75), no se evidencia que hubiere señalado el porcentaje que de dicha cantidad corresponde a cada uno de los referidos conceptos, así como su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de Norte América, como se hizo originalmente, al menos respecto a lo pretendido por el transporte de los equipos. Siendo ello así, a juicio de esta Máxima Instancia resulta forzoso desestimar la subsanación voluntaria del defecto de procedimiento que en tal sentido fue alegado por la parte demandada, el cual corresponde declarar con lugar. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SUBSANADO el defecto de procedimiento establecido mediante decisión Nro. 00985 dictada por esta Sala el 9 de agosto de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que fije la oportunidad para la contestación de la demanda. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

subsanacióndefecto de procedimientoSIDOREQUIPAMIENTOS EUROPEOS

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