Sentencia N° 278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00278, Exp. 2011-1013, 11/04/2012
Expediente2011-1013
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00278, declaró parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Automóviles El Marqués III, C.A. La Sala revocó la decisión por vicio de falso supuesto al aplicar indebidamente la garantía de presunción de inocencia, considerando que los hechos en que se basó la actuación fiscalizadora eran presuntos e inexistentes. Sin embargo, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el presente caso no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia previsto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, de las actas procesales se evidencia que después de dos (2) años de haberse iniciado la investigación fiscal y de estar en conocimiento la contribuyente del motivo y el alcance de esa investigación, se dictó el Acta de Reparo identificada con letras y números RCA-DF-2005-1049-000581 el 10 de agosto de 2007 y se formularon los reparos por supuestos ilícitos tributarios previstos en el Código Orgánico Tributario de 2001. Todo conforme al artículo 183 eiusdem, que dispone: 'Artículo 183. Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá entre otros, los siguientes requisitos: a) Lugar y fecha de emisión. b) Identificación del contribuyente o responsable. c) Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. d) Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización. e) Discriminación de los montos por conceptos de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de este Código.'

Dispositiva

Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA CON LUGAR el Recuso (sic) Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto recurrido en fecha 28 de julio de 2010, por el ciudadano REINALDO VARGAS CHIRINOS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente 'AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C.A.', Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nro. 57, tomo 89-A-Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal No. J-31027128-3, con Domicilio en la Av. Rómulo Gallegos, Quinta Santa Maria, El Marqués, Caracas, Estado Miranda. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/-0139 de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (...) (SENIAT), en donde se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico intentado por la referida contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RCA-DF-2005-1049-000581 de fecha 10 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (...) (SENIAT).

Palabras clave

Contencioso TributarioPresunción de InocenciaFisco NacionalAutomóviles El Marqués III, C.A.

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