Sentencia N° 278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00278, Exp. 2006-1918, 14/02/2007
Expediente2006-1918
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió a trámite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Windsurfer’s Oasis, C.A. contra la Resolución DM/N° 002 del Ministerio de Turismo, que declaró sin lugar un recurso jerárquico y confirmó un acto administrativo que imponía sanciones a la empresa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y revisó la solicitud de amparo cautelar, concluyendo que no se evidenciaba presunción grave de violación a derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente dicha solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Windsurfer’s Oasis, C.A. es procedente, ya que se ha verificado la competencia de este órgano para conocer de la acción de nulidad y la solicitud de amparo. Sin embargo, al analizar los fundamentos del recurso, se concluye que no se evidencia presunción grave de violación al principio de tipicidad, ni de los derechos a la propiedad, defensa y debido proceso. La Administración actuó conforme a las normativas vigentes y no se demostró que la sanción impuesta fuera arbitraria o ilegal. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil WINDSURFER’S OASIS, C.A., contra la Resolución DM/N° 002 de fecha 2 de octubre de 2006, emanada del MINISTERIO DE TURISMO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO). 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar, conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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