La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Se determinó que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública no tiene consulta ante la Sala, por lo que solo se examinarán las decisiones que nieguen la existencia de dicha jurisdicción. En este caso, la Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir, declarando que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido, en reiterada y pacífica jurisprudencia, el criterio de que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública, no tendrá consulta ante la Sala; por lo que solamente deberán examinarse aquellas decisiones, emanadas de los órganos jurisdiccionales, en las cuales se niegue la existencia de la jurisdicción de los mismos. En este orden de ideas, concluye la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, y contra la misma no fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción; en consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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