DecisiónDeclara su incompetencia para conocer y decidir el caso de autos
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que revocó la venta de un terreno. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, argumentando que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que se trata de un contrato administrativo de compra-venta de un terreno de origen ejidal. La decisión se fundamenta en la interpretación del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptada al nuevo ordenamiento constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión de los anteriores razonamientos demuestra que la intención del proyectista de la Ley fue desde un principio, como regla general, otorgar competencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos regionales para conocer del contencioso de los contratos administrativos vinculados con entidades estadales o municipales, por lo que la interpretación que ha debido darse a la norma no era extensiva, sino limitando el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionadas con contratos administrativos de Estados o Municipios que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameriten elevarse al conocimiento del Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese y remítase de inmediato las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.