Sentencia N° 278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00278, Exp. 2001-0883, 25/02/2003
Expediente2001-0883
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de litispendencia interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. en un juicio de reivindicación y pago de daños promovido por BEAVER DE VENEZUELA, C.A. La parte demandada alegó que existía otra causa con identidad absoluta ante la misma Sala. Sin embargo, la Sala determinó que la causa mencionada había sido declarada perimida, lo que imposibilitaba la existencia de litispendencia.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que para que proceda la declaratoria de litispendencia, es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea. En el presente caso, la parte demandada pretende se declare la litispendencia de esta causa a la contenida en el expediente signado con el N° 14.175; sin embargo, de la revisión del referido expediente puede constarse que en fecha 06 de marzo de 2001, esta Sala sentenció como perimida la demanda intentada; por tanto, resulta forzoso declarar improcedente la cuestión previa alegada relativa a la litispendencia, por no existir causas simultáneas en curso cuyos elementos puedan coincidir. Así se declara.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada PDVSA PETRÓLEO, S.A, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

litispendenciareivindicacióndaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilimprocedentecostasacción judicial

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