Sentencia N° 2776 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02776, Exp. 2003-0735, 30/11/2006
Expediente2003-0735
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ CRESPO y SAUDI RODRÍGUEZ PÉREZ contra la sentencia N° 2003-714. Se argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y se declara firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir y conforme a los particulares expuestos, la Sala observa: En primer lugar debe advertirse que aún cuando el 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de la misma fecha, la cual derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior” (aplicada supletoriamente en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), la resolución del presente caso se efectuará a la luz de lo previsto en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto bajo estudio se produjo bajo la vigencia de la aludida Ley. Así se declara. Precisado lo anterior, es de destacar que mediante auto de fecha 9 de julio de 2003, esta Sala Político-Administrativa ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vencía el lapso para consignar alegatos, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación ante esta Alzada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2003, por los sustitutos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia N° 2003-714, de fecha 6 de marzo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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