Sentencia N° 2775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02775, Exp. 2006-1475, 30/11/2006
Expediente2006-1475
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Recreativos Los Chaguaramos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado inadmisible la tercería presentada. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conllevó a que la sentencia apelada quedara firme.

Extracto de la motiva

Visto lo expuesto, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 14 de noviembre de 2006, dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 4 de octubre de 2006, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 05, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25, 26, y 31 de octubre y 01, 02, 07, 08, 09 de noviembre del año 2006. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley. Por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe concluirse que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 24 de mayo de 2006, por la sociedad mercantil RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS, C.A., contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, sociedad mercantil RECREATIVOS LOS CHAGUARAMOS, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de tercería, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

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